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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 4/2002 чл. 112

Sección 3

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Artículo 112. Objeto y normas generales.

1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva y otras, con sujeción a la normativa específica en materia educativa. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares o que faciliten las actividades docentes.

2. Podrán ser socios de esta clase de cooperativas, los Profesores y el personal no docente y de servicios, siéndoles de aplicación las normas de la presente Ley, reguladoras de las cooperativas de trabajo.