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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 4/2002 чл. 140

CAPÍTULO I

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Artículo 140. Principio general.

Las sociedades cooperativas de Castilla y León podrán asociarse, libre y voluntariamente, en Uniones y Federaciones de cooperativas para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. Asimismo, las Uniones y/o Federaciones de cooperativas podrán constituir la Confederación de Cooperativas de Castilla y León que sería la máxima organización representativa del movimiento cooperativo en la región.