Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Ley 4/2002 чл. 27
Sección 3
Artículo 27. Socio inactivo.
Los socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los Estatutos de la cooperativa, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 5 de esta ley. El pase a esta situación deberá ser aprobado por el Consejo Rector de oficio, previa audiencia del socio afectado, o a instancia de este último, y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta ley.
История на изменения
- Vigente desde 2018-07-15