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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 чл. 182

CAPÍTULO XXXIX

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Artículo 182. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el ámbito de las competencias de la Comunidad, en los siguientes supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados:

a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos:

– Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos por la Junta de Castilla y León.

– Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.

– Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.

b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías peligrosas.

2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública.