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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 чл. 211

CAPÍTULO XLV

В силаОфициален текст

Artículo 211. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa.

El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.