Правна библиотека и анализ на дела · Австрия · Белгия · Европейски съюз
LAWxPERT Вход Безплатен акаунт

Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 чл. 53

CAPÍTULO VIII

В силаОфициален текст

Artículo 53. Devengo.

La tasa se devengará:

a) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.

b) En los negocios jurídicos sobre las mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.

История на изменения
  • Vigente desde 2017-07-07