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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 чл. 6

TÍTULO II

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Artículo 6. Concepto.

Las tasas de la Comunidad son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público, así como en la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración de la Comunidad en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.