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Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 22/2003 чл. 110

SECCIÓN 3

В силаОфициален текст

Artículo 110. Mantenimiento o modificación de propuestas no aprobadas.

1. Si no procediera la aprobación anticipada del convenio, el juez requerirá de inmediato al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si solicita la apertura de la fase de convenio o desea solicitar la liquidación. En la fase de convenio, el deudor podrá mantener o modificar la propuesta anticipada de convenio o formular otra nueva.

2. Si se mantuviese la propuesta anticipada de convenio, los acreedores adheridos a la misma se tendrán por presentes en la junta a efectos de quórum y sus adhesiones se contarán como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación, a no ser que asistan a la junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebración, conste en autos la revocación de su adhesión.

История на изменения
  • Vigente desde 2015-05-27