Real Decreto 741/2003 чл. 10
Artículo 10. Evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este real decreto corresponderá a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por medio de la Oficina de Planificación y Evaluación.