Ley 11/2002 чл. 23
TÍTULO III
Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
Los Consejos adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyen sus órganos de gobierno.
TÍTULO III
Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
Los Consejos adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyen sus órganos de gobierno.