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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 чл. 27

CAPÍTULO VI

В силаОфициален текст

Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.

1. Además de lo que dispone el artículo anterior, los Estatutos colegiales contendrán en materia disciplinaria, como mínimo, las previsiones relativas a las siguientes cuestiones:

a) Las sanciones aplicables a los diversos tipos de infracciones.

b) Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento disciplinario.

c) Las reglas generales que ha de seguir el procedimiento disciplinario.

d) Los plazos de caducidad del procedimiento y de prescripción de las infracciones y las sanciones.

2. De acuerdo con lo que se dispone en la letra c) del punto anterior, la regulación de los procedimientos respetará:

a) La debida separación entre las fases instructora y sancionadora.

b) La existencia de un trámite de audiencia al presunto responsable.

3. La suspensión en el ejercicio de la profesión sólo se podrá acordar en virtud de infracción grave o muy grave y la expulsión del Colegio Profesional en virtud de infracción muy grave.