Ley 11/2002 чл. 32
TÍTULO V
Artículo 32. Del contenido.
En el Registro se inscribirá lo siguiente:
a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones.
e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
f) Su normativa deontológica.
g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.