Ley 11/2002 чл. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
Los colegios adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que, aprobada su ley de creación en la Asamblea, se constituyan sus órganos de gobierno.
История на изменения
- Vigente desde 2020-11-24