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Real Decreto 1206/2003 · Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Real Decreto 1206/2003 чл. 13

CAPÍTULO III

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Artículo 13. Condicionantes para el acceso.

1. El acceso a los lugares descritos en los artículos 8, 9 y 10 sólo podrá llevarse a cabo durante la jornada normal de trabajo estipulada en la instalación concernida.

2. Para permitir el acceso a los inspectores del Organismo a los lugares aludidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 aquéllos deberán presentar al sujeto obligado o al responsable del emplazamiento, o a su representante, los documentos en los que se establece su designación como inspector del Organismo, según lo establecido en el Acuerdo de salvaguardias y el Protocolo adicional.

3. Representantes de la Administración podrán acompañar a los inspectores del Organismo durante los accesos complementarios mencionados en los artículos 8, 9, 10 y 11.