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Real Decreto 177/2003 · Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Real Decreto 177/2003 чл. 13

CAPITULO II

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Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto se sancionarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas que resulten de aplicación.

En todo caso, las multas que hayan de imponerse ascenderán al doble del importe de la financiación comunitaria respecto a la cual se haya cometido la infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (CE) número 1334/2002.