Ley 2/2003 чл. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Fines.
Corresponde al Consejo Social:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las universidades.
3. Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana.
История на изменения
- Vigente desde 2025-01-03