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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Ley 2/2003 чл. 9

TÍTULO III

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Artículo 9. Facultades de los miembros del Consejo Social.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la presente ley, sus miembros podrán presentar propuestas al pleno o a las comisiones. El presidente o la presidenta, el secretario-director o la secretaria-directora y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.

2. Los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán una indemnización, por la asistencia a las sesiones del Consejo o de las Comisiones del mismo, en los términos que establezca el reglamento del Consejo Social.

История на изменения
  • Vigente desde 2025-01-03