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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 3/2003 чл. 11

CAPÍTULO II

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Artículo 11. Derechos reconocidos.

1. Las Administraciones Públicas de Canarias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, adoptarán las medidas oportunas para que a los consumidores y usuarios se les reconozca el derecho a recibir de los proveedores de bienes, productos y servicios los siguientes documentos:

a) Factura, recibo o documento acreditativo de las operaciones realizadas, debidamente desglosado, en su caso.

b) Garantía por escrito en la compra o adquisición de bienes o productos de naturaleza duradera y en la reparación de los mismos o de sus componentes, con la única exclusión de aquellos productos en los que su utilización implique un desgaste o deterioro, salvo que dicho desgaste o deterioro sea consecuencia de una deficiencia del bien o producto, de su reparación o de la calidad de los componentes empleados para llevar a cabo dicha reparación.

c) Presupuesto previo por escrito en la entrega demorada de bienes o productos y en la prestación de servicios, indicando expresamente en cualquiera de los casos el plazo de validez.

d) Resguardo que acredite el depósito del bien o producto que se entregue con el fin de realizar una reparación, verificación, comprobación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención, en el que deberá figura como mínimo, el depositante, la identificación del depositario, identificación del bien o producto depositado, operación a realizar, fecha de depósito y de entrega del bien o producto. Igualmente, tendrán derecho a que se les otorgue garantía de las operaciones realizadas.

e) Notificación individual previa y concesión de plazo suficiente para subsanación del motivo causante de la supresión o suspensión del suministro de los servicios públicos básicos de prestación continua por el consumidor y usuario.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas de Canarias velarán para que a los consumidores y usuarios se les garantice un adecuado servicio técnico y suministro de piezas de repuesto respecto de los bienes y productos de naturaleza duradera adquiridos, en los términos establecidos en la legislación vigente.