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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 3/2003 чл. 32

TÍTULO III

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Artículo 32. Facultades de la inspección.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de la inspección podrá:

a) Acceder libremente y sin previo aviso a los establecimientos, oficinas e instalaciones de todo tipo que tengan relación directa o indirecta con la inspección que estén llevando a cabo.

b) Requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona física o jurídica, que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que consideren relevantes para la investigación.

El requerimiento de la comparecencia o la solicitud de información se podrá efectuar durante la visita inspectora, o por cualquier otro medio aceptado en Derecho, en la empresa inspeccionada, en los locales relacionados con la actividad y en las dependencias de los propios órganos de control.

c) Practicar la toma de muestras de los bienes y productos, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de comercialización. Las operaciones de toma de muestras, su acondicionamiento y análisis se atendrán, en su caso, a los métodos oficiales y procedimientos establecidos en la legislación general o en las normas que desarrollen esta Ley.

d) Llevar a cabo la adopción de las medidas previstas en el artículo 35 de esta Ley cuando las especiales circunstancias lo requieran.

e) Llevar a cabo investigaciones de mercado destinadas a la obtención de información que permita conocer y realizar estudios en sectores de los cuales se pudieran derivar riesgos para la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, a fin de ser incluidos como objetivos prioritarios de las actuaciones de vigilancia y control.

f) Informar y asesorar a los agentes del mercado, para favorecer el correcto conocimiento y cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación, con las que mejorar cualquier aspecto de la calidad de bienes y servicios y de la información que se proporciona a los consumidores y usuarios.