Ley 3/2003 чл. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Los Servicios.
Los Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a las que corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes.
История на изменения
- Vigente desde 2011-01-01