Orden ECO/805/2003 чл. 52
Sección 5
Artículo 52. Aplicación.
1. Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de determinados derechos reales o limitaciones que recaigan sobre un bien objeto de valoración de acuerdo con la presente Orden.
2. Los derechos y limitaciones a que se refiere el apartado anterior son:
a) El derecho de superficie.
b) La concesión administrativa.
c) La servidumbre.
d) La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación.
e) Limitaciones de dominio.
f) Las opciones de compra.
g) Tiempo compartido sobre inmuebles.
h) Compromisos de compra a plazos.