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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 чл. 32

TÍTULO IV

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Artículo 32. Participación social y desarrollo comunitario.

Las medidas dirigidas a incrementar la participación social y el desarrollo comunitario suponen un conjunto de programas y acciones dirigidas tanto a individuos como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como las estrategias necesarias para estimular su implicación en la solución de problemas y el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo.