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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Ley 5/2002 чл. 13

CAPÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 13. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.

En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.