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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 чл. 10

TÍTULO II

В силаОфициален текст

Artículo 10. Creación de museos o de colecciones museográficas de las administraciones públicas.

1. La creación de museos o de colecciones museográficas públicos en las Illes Balears tiene que llevarse a término por acuerdo del órgano titular.

2. En la disposición o resolución de creación de estos museos deben definirse sus objetivos, debe fijarse su campo temático, relacionando sus fondos iniciales, y debe establecerse la estructura básica de los servicios y las instalaciones con que deben contar.

3. Deben cumplirse los requisitos mínimos y los trámites establecidos en esta ley para el reconocimiento de los museos o de las colecciones museográficas. En ningún caso podrá crearse un museo sin fondos estables si no se ha suscrito un convenio que regule el depósito por parte de los titulares.