Ley 6/2003 чл. 13
CAPÍTULO V
Artículo 13.
1. El personal de los Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación, dependerá funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
2. La organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos se determinará reglamentariamente.