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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Ley 6/2003 чл. 13

CAPÍTULO V

В силаОфициален текст

Artículo 13.

1. El personal de los Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación, dependerá funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

2. La organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos se determinará reglamentariamente.