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Real Decreto 1415/2004 · Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Real Decreto 1415/2004 чл. 21

Sección 2

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Artículo 21. Medios de pago.

1. El pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

3. El pago en dinero de curso legal se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.