Ley 18/2003 чл. 13
Sección 1
Artículo 13. Exenciones subjetivas.
Sin perjuicio de las exenciones específicas que se establezcan para cada impuesto, estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.