Real Decreto 2395/2004 чл. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Autonomía de gestión.
En el ejercicio de sus funciones, el ADIF actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y demás legislación que le sea de aplicación, y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.