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Ley 5/2005 · Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Ley 5/2005 чл. 21

CAPÍTULO II

В силаОфициален текст

Artículo 21. Acceso.

El Gobierno garantizará el acceso a las universidades y centros del sistema universitario de Aragón con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Corresponde a las universidades la decisión sobre la admisión de estudiantes en sus centros, que se realizará conforme a la normativa estatal vigente.