Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 чл. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39.
En la Audiencia Nacional se establecerá igualmente un servicio de guardia con carácter permanente en el que participarán de modo sucesivo todos los Juzgados Centrales de Instrucción.
CAPÍTULO I
Artículo 39.
En la Audiencia Nacional se establecerá igualmente un servicio de guardia con carácter permanente en el que participarán de modo sucesivo todos los Juzgados Centrales de Instrucción.