Real Decreto 1313/2005 чл. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este reglamento se aplica a la producción y comercialización del material de multiplicación de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de hongos mediante cultivo, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización: