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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.

Ley 4/2006 чл. 21

CAPÍTULO IV

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Artículo 21. Recursos materiales.

1. De acuerdo con lo que disponga el Plan Director, la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo de la Administración del Principado de Asturias. En todo caso, la cuantía final anual de dichos créditos se fijará sobre un mínimo del 0´7 % de los recursos propios a partir de los Presupuestos del Principado de Asturias del año 2007, favoreciendo un incremento progresivo teniendo como referencia las recomendaciones de las Naciones Unidas.

2. Los recursos presupuestarios destinados a la cooperación al desarrollo, solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos y a la emergencia y a la vulnerabilidad, podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones públicas estatales e internacionales.

3. Los convenios suscritos con los agentes de cooperación podrán tener carácter plurianual, a fin de garantizar un marco estable que favorezca la mejor prestación de las ayudas a la cooperación al desarrollo.