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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Ley 1/2006 чл. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Finalidad y alcance.

Las medidas establecidas en el presente Capítulo responden a la necesidad de proteger al menor y preservar su desarrollo integral frente a los perjuicios que para el mismo pueden tener determinadas actividades, medios o productos. Salvo las excepciones que se hallen expresamente previstas en las leyes, las prohibiciones y limitaciones que se establecen afectarán a todos los menores, aun cuando conste el consentimiento de sus padres o representantes legales.