Ley 2/2005 · Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Ley 2/2005 чл. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Requisitos para ser académico.
Serán miembros de las academias de la Región de Murcia aquellas personas de elevado y reconocido prestigio intelectual, académico, artístico o profesional que, reuniendo los requisitos que establezcan los estatutos de cada Academia, sean elegidos por acuerdo del Pleno o Junta General, conforme al procedimiento establecido en los mismos.