Real Decreto 1577/2006 чл. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Titulación.
1. El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el Título Profesional de Música, en la especialidad correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.
История на изменения
- Vigente desde 2022-07-28