Ley 4/2007 чл. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Prioridades geográficas.
1. La cooperación al desarrollo asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con más altos índices de pobreza.
2. En cuanto a las prioridades geográficas se atenderá de manera preferente a:
a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o lingüístico, o de los cuales, en la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria es receptora de inmigración.