Ley 1/2008 чл. 21
TÍTULO VI
Artículo 21. Régimen presupuestario.
1. Salvo lo previsto en la presente Ley, la estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto de los entes creados se regirá por la Ley de Hacienda y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de las funciones que correspondan de fiscalización y control, los entes previstos en esta Ley proporcionarán la información que sea necesaria a la Consejería competente en materia de Hacienda con el fin de que pueda ejercerse un adecuado control de eficacia y eficiencia, así como determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro.