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Ley 5/2009 · Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Ley 5/2009 чл. 21

CAPÍTULO IV

В силаОфициален текст

Artículo 21. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:

a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.

b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social.

2. La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

История на изменения
  • Vigente desde 2016-12-21