Real Decreto 1615/2009 чл. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Colaboración entre Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas garantizarán la necesaria coordinación y colaboración en relación con la concesión y revocación del distintivo y de cualesquiera otras distinciones y premios a los que se refiere el artículo 11.2. A tal efecto podrán comunicar las correspondientes resoluciones de concesión, suspensión, renovación y revocación, así como las renuncias voluntarias que se produzcan.