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Ley 19/2009 · Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

Ley 19/2009 чл. 21

CAPÍTULO IV

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Artículo 21. Obligaciones de los centros de adiestramiento.

Los centros de adiestramiento tienen las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que la asociación o federación europeas o internacionales en que estén afiliados determinen como mínimos.

b) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.

c) Facilitar al departamento de la Generalidad y al resto de administraciones públicas competentes en materia de protección de los animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.

d) Requerir al usuario o usuaria el certificado de discapacidad con el dictamen técnico y facultativo del centro de atención a personas con discapacidad o del ente competente.

e) Requerir al usuario o usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad.