Ley 14/2010 чл. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Mediación.
Los poderes públicos, a fin de garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a relacionarse con sus familias, deben fijar procedimientos específicos de mediación familiar. El sistema de mediación también debe incluir los conflictos que afectan a los niños y a los adolescentes en el ámbito familiar.