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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 чл. 13

CAPÍTULO II

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Artículo 13. Régimen jurídico.

1. Los órganos colegiados, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, se rigen en cuanto a su composición, funciones y funcionamiento por las normas específicas o los convenios que los crean o regulan, y les son de aplicación preferente las disposiciones de los artículos 14.2, 17.4 y 5, 18.4 y 19.3. En defecto de regulación propia, se rigen por las demás normas contenidas en el presente capítulo.

2. El funcionamiento de los órganos colegiados y las comunicaciones y documentación correspondientes pueden tener lugar de forma presencial, a distancia o mixta, y a través de cualquier soporte, de conformidad con lo establecido por la presente ley.