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Real Decreto 194/2010 · Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 194/2010 чл. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Cabo de guardia.

1. El cabo de guardia será de la categoría de tropa y marinería y empleo más adecuado, de acuerdo con las previsiones del régimen interior de la unidad.

2. Tendrá entre sus cometidos particulares comprobar que el personal a su cargo conozca las órdenes y consignas y se encuentre equipado y dispuesto para poder intervenir en cualquier momento.

3. Inspeccionará los puestos de acuerdo con los procedimientos establecidos y pasará revista de armas, antes y después de la realización de cualquier relevo.