Decreto Legislativo 1/2011 чл. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos.
1. Las asignaciones que perciba la Comunidad Autónoma con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto del Ente receptor y se sujetarán, en su caso, a su normativa específica.
2. Igual tratamiento recibirán cualesquiera otras asignaciones que se perciban de otros Entes Públicos.