Ley 21/2011 · Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
Ley 21/2011 чл. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
La emisión de dinero electrónico en Estados no miembros de la Unión Europea por parte de entidades de dinero electrónico españolas, incluso mediante la creación o adquisición de filiales, quedará sujeta, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la previa autorización del Banco de España.