Real Decreto 1637/2011 чл. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Competencias.
Son competencias de la Comisión Filatélica del Estado:
a) Elaborar el programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
b) Proponer los temas de los sellos a emitir.
c) Realizar recomendaciones, informar propuestas normativas y cualquier otra cuestión que le sometan a consulta los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda en materia filatélica.
d) Realizar un seguimiento de las emisiones de sellos y demás signos de franqueo efectuadas.
e) Impulsar y coordinar fórmulas de colaboración y de cooperación con otras instituciones y organismos de otros Estados en el ámbito de sus competencias.
f) Cualesquiera otras que, en materia filatélica, le atribuya la normativa vigente.