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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 чл. 7

CAPÍTULO II

В силаОфициален текст

Artículo 7.

Se entiende por:

a) Licencia: el permiso que se otorga para ejercer la pesca en su modalidad correspondiente, o el marisqueo, así como para la extracción de algas y argazos y pesca de la angula.

b) Concesión: el otorgamiento del derecho a la ocupación, utilización o aprovechamiento con carácter temporal, privativo y excluyente, de zonas de dominio público para la instalación o explotación de recursos marinos, establecimientos marisqueros o de cultivos marinos, algas o argazos.

c) Autorización: el permiso que se otorga para instalar y explotar un establecimiento marisquero o de cultivos marinos en la ribera del mar o de las rías o en propiedad privada.