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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

Ley 5/2008 чл. 4

CAPÍTULO II

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Artículo 4. Administración del resto de bienes.

1. El patrimonio no cedido gratuitamente podrá ser objeto de cualquier negocio jurídico de disposición que genere rendimientos.

2. El patrimonio inmobiliario podrá ser objeto de enajenación, permuta o cualquier otro negocio jurídico de disposición, siempre que el rendimiento se aplique a la adquisición de nuevo patrimonio.

3. La celebración del negocio jurídico pertinente la promoverá la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y previos informes preceptivos de la Consejería de Agricultura y Agua y del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA).