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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 чл. 53

CAPÍTULO II

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Artículo 53. Formación de los profesionales.

1. La formación de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuadas, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.

2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada.

3. La Administración de la Comunidad, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.