Ley 16/2010 чл. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Zona de atención especial.
A los efectos de la presente ley, se entiende por zona de atención especial, la zona urbana residencial geográficamente diferenciada en las ciudades extremeñas de más de 20.000 habitantes, en la que coinciden, de manera significativa, factores determinantes de exclusión social, tales como:
a) Degradación del espacio urbano y deficiencias de accesibilidad, comunicación, equipamientos y servicios públicos.
b) Importantes problemas sociales y económicos como grandes carencias formativas, altos índices de absentismo escolar, alta tasa de desempleo, elevados casos de adicciones, significativo porcentaje de beneficiarios de ayudas sociales, escasa o nula participación social y débil o nula tasa de actividad económica, entre otros.
c) Inexistencia de estructuras de convivencia vecinal, relaciones convivenciales conflictivas así como importantes tasas de inseguridad ciudadana.